Aranceles
El Arancel Notarial (Decreto Exento N°587), que data del año 1998, es un instrumento complejo en su estructura por cuanto está integrado de actos compuestos a lo que traduce en que, habitualmente, existan varias actuaciones sujetas a cobro en una determinada diligencia. Asimismo, cabe señalar, que los derechos contenidos en dicho tarifario no contemplan la redacción de los documentos, las instrucciones o comisiones de confianza, la custodia de documentos, dinero o valores ni la prestación de otros servicios profesionales que prestaren los notarios, distintos a su función de ministros de fe, que se regulan convencionalmente con los interesados, de acuerdo a lo establecido en el art. 4° del Decreto que fija los aranceles para notarías. Además, existen una serie de actuaciones no incluidas o consideradas en él, entre otras:
- Gastos de movilización al practicar diligencias fuera del oficio (Art.4° inc.1°)
- Instrucciones (Art.1° N°16)
- Obtención de firmas fuera de la oficina entre las 20:00 y las 8:00 horas o en día inhábil (Art.1° N°23)
- Actas fuera del oficio (Art.1° N°15)
- Confección de extractos de escrituras
- Digitalización de documentos para la emisión de firma electrónica avanzada
- Despachos correspondencia por carta certificada
- Registros UAF
- Confección de Formularios 2890 SII
- Verificación de pago cotizaciones y custodia de liquidaciones en Registro Pensión de Alimentos en finiquitos
