Requisitos para Constituir una Sociedad.
- Minuta de un Abogado.
- Reducción a escritura pública en una Notaría
- Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
- Publicación en el Diario Oficial.
- Hecha la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces competente y la publicación del extracto en el Diario Oficial, se devuelve a la Notaría para proceder a la protocolización de los documentos.
Requisitos para otorgar un Poder General.
- Se aconseja minuta redactada por Abogado.
- Llevarla a una Notaría, para proceder a su firma y posterior copias.
- Nota: Los mandantes deben ser mayores de 18 años y tener su cédula de identidad al día.
Requisitos para una Declaración Jurada, Carta poder, Autorización para trabajar.
- Presentarse a una Notaría con la Cédula de identidad al día y ser mayor de 18 años.-
- Requisitos para un Certificado de Estado Civil.
- Se necesitan 2 testigos mayores de 18 años, que no sean familiares para otorgar este certificado, quienes acreditan el estado civil del interesado, quien no necesita comparecer.-
Requisitos para Autorización de Viaje.
- Presentarse padre y madre con su cédula de identidad al día y certificado de nacimiento del menor, cuando los menores salgan con una persona distinta a ellos.
- En caso de que el menor salga fuera del país con la madre, es el padre quien otorga la autorización con los requisitos indicados en el párrafo anterior, y si el menor sale con el padre, es la madre la que otorga la autorización con los requisitos indicados en este punto.
Requisitos para Autorización fijar domicilio comercial.
- Debe presentarse con la cédula de identidad al día, y ser mayor de 18 años.
- Si el dueño de la propiedad fuere una persona jurídica, el representante deberá además traer el Rut de la Empresa y la escritura por la cual consta su personería para representarla, con vigencia.
Requisitos para Vender un Vehículo
- Certificado de Anotaciones Vigentes del Vehículo, con no más de 10 días de antigüedad.
- Último Permiso de Circulación.
- Si el vendedor o el comprador, son personas jurídicas, deben además traer el Rut de la Empresa y la escritura por la cual consta su personería para representarla, con vigencia.
Requisitos para celebrar un contrato de arrendamiento.
- Ambas partes deben presentarse con su cédula de identidad al día, y ser mayores de 18 años.
- En caso de que el arrendador y el arrendatario, sean personas jurídicas deben presentar el Rut., y copia de la escritura por la cual consta su personería.
Requisitos para Otorgar un Testamento.
- “El testamento es un acto solemne, en que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva”, según lo define el artículo 999 del código civil.
- El testamento solemne abierto -que es el que más se utiliza- debe constar por escrito y otorgarse ante competente escribano y tres testigos.
- El testamento solemne cerrado se otorga también ante Notario y tres testigos, para lo cual el testador debe concurrir al acto con su testamento previamente hecho, el que se guarda en un sobre lacrado y sellado que firman el testador, los testigos y el Notario. Del contenido de este documento sólo tiene conocimiento el testador.
Documentos necesarios para efectuar Transferencias de un Bien Raíz.
- Es necesario contar con los siguientes documentos.
- Copia de la escritura que originó el título de dominio.
- Certificado de Dominio Vigente otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
- Certificado de Hipotecas y Gravámenes de 30 ó 50 años, según corresponda, otorgado por el mismo Conservador de Bienes Raíces.
- Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deudas de contribuciones.
- Certificado de no expropiación otorgado por el Serviú y otro por la Municipalidad que corresponda al domicilio de la propiedad que se vende. Con todos los antecedentes descritos anteriormente, se debe solicitar la asesoría de un abogado para que en base a dichos documentos estudie los títulos de la propiedad y confeccione un borrador de la escritura de compraventa. Con ese borrador la Notaría confecciona la escritura pública respectiva, de la cual, una vez firmada por las partes, se otorgan copias para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respecto a la transferencia.
- Minuta redactada por un Abogado.
¿Cómo tiene validez un documento emitido en el extranjero?
Para que un documento emitido en el extranjero tenga validez en nuestro país, es necesario que sea extendido en idioma extranjero, esta traducción debe hacerla el Ministerio de Relaciones Exteriores y si procede, legalizado y protocolizado; según establecen los artículos 345, 347 del C. de P.C y 420 del C.O.T. La legalización es un trámite administrativo que se realiza en los Consulados y en las oficinas de legalización de los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores.
La protocolización consiste en agregar el documento al final del registro del Notario, dejando constancia de ello en el libro de repertorio el día en que se presenta el documento.
Por su parte los extranjeros que comparecen en Chile, pueden acreditar su identidad con el pasaporte o documento de identificación que les permitió su ingreso al país, y en el caso de compraventas de bienes raíces obtener RUT ante el S.I.I
Que se necesita para obtener un salvoconducto
La ley Nº20.227 entregó la tramitación de los salvoconductos a los Notarios, erradicándola de la competencia de Carabineros de Chile.
En primer lugar hay que tener presente que el inmueble del que se cambia el propietario u ocupante debe estar ubicado dentro de la jurisdicción de la Notaría donde se realice el trámite.
La persona que se cambia efectúa una declaración jurada donde deja constancia de lo siguiente:
Domicilio del cual se mudará. Domicilio al que se cambia. Si es que tiene la información: patente del camión que efectuará la mudanza. No tener impedimento legal, judicial ni contractual para efectuar la mudanza.
Además se deben presentar documentos al Notario, quién certifica haberlos tenido a la vista:
1.Si se cambia el propietario: Debe acreditar que es propietario de cualquiera de las siguientes 3 formas:
- Recibos de contribuciones a su nombre.
- Pago de los servicios a su nombre.
- Inscripción de dominio.
Además acompañar el pago de los servicios al día.2.Si se cambia el ocupante, como por ejemplo arrendatario:
- Acompañar contrato que haya dado origen a la ocupación.
- Autorización del propietario o de quien haya recibido la propiedad en administración.
- Recibo del último mes de arrendamiento.
- Pago de servicios al día.
- Si se trata de Condominio o Edificio, certificado de la administración de no adeudarse gastos comunes.
¿Qué transacciones o documentos están afectos al pago de impuesto?
Según lo establece la Ley de Timbres y Estampillas, las operaciones de crédito de dinero (mutuos) letras de cambio y pagarés, entre otras transacciones, están afectas al pago de un impuesto que corresponde a un porcentaje del monto de la operación.
Las tasas que rigen actualmente son las siguientes:
a) 0,1% sobre el monto del documento que contenga una operación de crédito de dinero por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,2% la tasa que en definitiva se aplique.
b) Los instrumentos y documentos que contengan operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento deberán enterar la tasa de 0,5% sobre su monto. Esta tasa también se aplica en los casos en que se haya estipulado que la obligación de devolver el crédito respectivo sólo será exigible o nacerá una vez transcurrido un determinado plazo, en la medida que éste no sea superior a cinco meses, caso en el cual se aplicará la tasa señalada en la letra anterior.
En estos casos, el pago se puede hacer directamente en la Notaría, para luego ser enterados a la Tesorería General de la República bajo la responsabilidad del Notario, o por el propio interesado.
También están afectas al pago de impuesto las transferencias de vehículos motorizados, siendo la tasa aplicable equivalente al 1,5% sobre el monto de la venta o de la tasación fiscal, dependiendo cuál sea el mayor valor.
¿Cómo tiene validez un documento emitido en el extranjero?
Para que un documento emitido en el exterior tenga validez en nuestro país, es necesario que sea legalizado en las Oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que significa que la firma puesta por el ministro de fe extranjero se autentifica en nuestro país.
Además, si fue extendido en un idioma distinto al español, deberá efectuarse su traducción oficial por el perito que corresponda del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Posteriormente el instrumento legalizado y traducido, si corresponde, deberá llevarse a una Notaría para su protocolización.
La protocolización consiste en agregar el documento al final del registro del Notario, dejando constancia de ello en el libro de repertorio el día en que se presenta el documento.
Requisitos para poder pagar una letra de cambio.
1.- Previamente se necesita estar en conocimiento que el documento se encuentra materialmente en Notaría.
2.- La persona que concurra a la Notaría debe tener en su poder la colilla de notificación del Banco o la de la Notaría, o en su defecto el nombre y R.U.T. del aceptante.
3.- Al momento del pago la persona debe pagar los gastos y derechos notariales, en dinero efectivo. Estos valores (gastos y derechos) son variables de acuerdo al monto del documento.
En el evento que la letra de cambio haya sido protestada, para poder aclararla deberá concurrir a la Notaría que efectuó el protesto antes de los dos meses siguientes, ya que de lo contrario deberá concurrir directamente a la Cámara de Comercio respectiva para proceder a su aclaración.